11/08/2010
El Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los procesos matrimoniales, incluyendo separaciones, divorcios y nulidades. En este artículo, profundizaremos en el juicio verbal, el procedimiento más común para estas demandas, exceptuando las situaciones específicas detalladas en el artículo 777 LEC y aquellas reguladas en el título IV del libro I del Código Civil.
- El Juicio Verbal en Materia Matrimonial (Artículo 770 LEC)
- Requisitos de la Demanda (Artículo 770.1 LEC)
- La Reconvención (Artículo 770.2 LEC)
- La Vista (Artículo 770.3 LEC)
- Pruebas (Artículo 770.4 LEC)
- Continuación del Procedimiento (Artículo 770.5 LEC)
- Guarda y Custodia y Alimentos (Artículo 770.6 LEC)
- Mediación (Artículo 770.7 LEC)
- Hijos Mayores con Discapacidad (Artículo 770.8 LEC)
- Plazos para Dictar Sentencia
El Juicio Verbal en Materia Matrimonial (Artículo 770 LEC)
El artículo 770 LEC establece que las demandas de separación y divorcio, junto con las de nulidad matrimonial, se tramitarán a través del juicio verbal. Este procedimiento se rige por las reglas del capítulo I del título correspondiente del Libro IV, además de las normas específicas que se detallan a continuación:
Requisitos de la Demanda (Artículo 770.1 LEC)
La demanda debe incluir la siguiente documentación:
- Certificación de la inscripción matrimonial en el Registro Civil.
- Certificaciones de nacimiento de los hijos , si los hubiera.
- Documentos que acrediten el derecho del cónyuge demandante .
- En caso de solicitar medidas patrimoniales, se requiere aportar documentación que permita evaluar la situación económica de ambos cónyuges y de los hijos (si los hay). Ejemplos: declaraciones de la renta, nóminas, extractos bancarios, escrituras de propiedad, etc. Es fundamental la acreditación del uso de la vivienda familiar , si procede.
La Reconvención (Artículo 770.2 LEC)
La reconvención, o demanda del demandado contra el actor, se presentará junto con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla. Sólo se admitirá la reconvención en los siguientes supuestos:
- Cuando se base en causas de nulidad matrimonial.
- Si el demandado solicita el divorcio en una demanda de separación o nulidad.
- Si el demandado solicita la separación en una demanda de nulidad.
- Cuando el demandado solicite medidas definitivas no solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
La Vista (Artículo 770.3 LEC)
La vista es una audiencia esencial. La presencia de las partes y sus abogados es obligatoria. La incomparecencia injustificada puede resultar en la admisión de los hechos alegados por la parte compareciente para fundamentar sus peticiones patrimoniales.
Pruebas (Artículo 770.4 LEC)
Las pruebas que no se puedan practicar en la vista se realizarán en el plazo fijado por el Tribunal, que no excederá de 30 días. El Tribunal puede acordar de oficio pruebas adicionales para comprobar las circunstancias exigidas por el Código Civil para la nulidad, separación o divorcio, especialmente en lo referente a medidas que afecten a los hijos menores o mayores con discapacidad que necesiten apoyo.
En procedimientos contenciosos, podrán ser oídos los hijos mayores de 12 años, y en todo caso, los que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o los que usen la vivienda familiar si se discute su uso. Las audiencias con menores o personas con discapacidad se realizarán en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.
Continuación del Procedimiento (Artículo 770.5 LEC)
En cualquier momento, si se cumplen los requisitos del artículo 777 LEC, las partes pueden solicitar que el procedimiento continúe por los trámites allí establecidos.
Guarda y Custodia y Alimentos (Artículo 770.6 LEC)
Para medidas cautelares en procesos exclusivos de guarda y custodia o alimentos de menores, se seguirán los trámites previstos en la LEC para medidas previas, simultáneas o definitivas en procesos de nulidad, separación o divorcio.
Mediación (Artículo 770.7 LEC)
Las partes pueden solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación, de acuerdo con el artículo 14 de la LEC.
Hijos Mayores con Discapacidad (Artículo 770.8 LEC)
En procesos con hijos mayores de 16 años con discapacidad que necesiten medidas de apoyo, se seguirán los trámites establecidos en la LEC para la adopción judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Plazos para Dictar Sentencia
La LEC no establece un plazo explícito para dictar sentencia en un juicio ordinario, a diferencia del juicio verbal (10 días). Sin embargo, la Exposición de Motivos de la Ley busca la efectividad de la tutela judicial, por lo que se espera una resolución relativamente ágil. Se busca una pronta tutela judicial efectiva y, para ello, la ley reduce drásticamente trámites y recursos.

El Libro IV de la LEC proporciona un marco legal para los procesos matrimoniales, buscando un equilibrio entre la agilidad procesal y la protección de los derechos de las partes involucradas, especialmente de los hijos. La correcta aplicación de sus normas, en especial las referentes a la aportación de la prueba y la práctica de las pruebas en la vista o juicio, es esencial para una resolución justa y eficiente.
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