21/11/2015
Este artículo explora las nociones fundamentales del derecho, centrándose en la compleja cuestión de los derechos morales. Analizaremos su existencia, función, problemas conceptuales y su relación con los derechos humanos y los derechos institucionales. Se presentarán diferentes perspectivas filosóficas para comprender mejor este tema crucial.
- Cuáles son las nociones básicas de Derecho
- Qué son las nociones morales del Derecho
- La negación de los derechos morales
- ¿Cómo saber que “existen” los derechos morales?
- La función de los derechos morales
- Problemas conceptuales y problemas de fundamentación
- Derechos morales y derechos institucionales
- Derechos morales especiales y generales
- La correlatividad entre deberes y derechos morales
- ¿Cómo definir los derechos morales?
Cuáles son las nociones básicas de Derecho
El derecho, en su sentido más amplio, es un sistema de normas que regulan la conducta humana en sociedad. Estas normas buscan establecer un orden social, proteger los intereses individuales y colectivos, y resolver conflictos. Las nociones básicas del derecho incluyen:
- Normas jurídicas: Reglas obligatorias creadas y aplicadas por el Estado.
- Derechos subjetivos: Facultades o poderes que los individuos poseen para exigir el cumplimiento de una norma jurídica.
- Deberes jurídicos: Obligaciones impuestas a los individuos por las normas jurídicas.
- Jurisdicción: Poder del Estado para aplicar las normas jurídicas y resolver conflictos.
- Justicia: Ideal de equidad y proporcionalidad en la aplicación de las normas jurídicas.
Qué son las nociones morales del Derecho
La intersección entre moral y derecho es un tema de debate constante. Los derechos morales, a diferencia de los derechos jurídicos, no son creados por el Estado, sino que se fundamentan en principios éticos y filosóficos. Su existencia ha sido cuestionada por diversas corrientes de pensamiento:

La negación de los derechos morales
Autores como Bentham, desde una perspectiva iuspositivista, negaron la existencia de los derechos morales, considerándolos como conceptos inútiles e incompatibles con el ejercicio del poder estatal. El iuspositivismo, dominante en el siglo XIX, redujo la noción de derecho subjetivo a demandas respaldadas por la coacción del Estado, rechazando cualquier base moral o natural.
Corrientes como el utilitarismo, el comunitarismo y el republicanismo también plantean que los derechos dependen del reconocimiento social, ya sea jurídico, social o moral positivo. Para estas corrientes, la existencia de un derecho depende de una regla positiva, negando la validez de los derechos morales.
Sin embargo, la simple ausencia de protección jurídica o estatal no invalida la existencia de un derecho moral. Un derecho moral, incluso sin posibilidad de cumplimiento, puede representar una "victoria moral" simbólica, un reconocimiento de la injusticia sufrida.
¿Cómo saber que “existen” los derechos morales?
La pregunta por la existencia de los derechos morales es una pregunta por su fundamentación. Las doctrinas clásicas del Derecho Natural los atribuían a Dios o a la naturaleza humana. Sin embargo, la negación del Derecho Natural no implica necesariamente la inexistencia de la moral. Es posible sostener una moral crítica, objetiva, independiente de las convenciones sociales, como la propuesta por Kant.
La fundamentación de los derechos morales reside en su justificación racional. Si las normas morales son razones para la acción y la reacción, entonces los derechos morales, al igual que las posiciones jurídicas, tienen un contenido práctico. La existencia de un derecho moral se determina por las normas o razones morales que lo sustentan.
Wellman argumenta que los derechos morales son estructuras complejas compuestas por varias posiciones morales, similares a las posiciones jurídicas según Hohfeld (derecho-pretensión, derecho-privilegio, derecho-poder, derecho-inmunidad).

La función de los derechos morales
Una función crucial de los derechos morales es explicar el concepto de derechos humanos. Algunos autores consideran los derechos humanos como sinónimos o subespecies de los derechos morales. Los derechos humanos tienen funciones políticas importantes, como limitar el poder, promover ciertas condiciones de vida y legitimar el poder que los reconoce y protege.
Feinberg defiende la "tesis del empobrecimiento moral", argumentando que un sistema moral basado solo en deberes es inferior a uno que incorpora derechos morales, ya que estos permiten a las personas formular demandas y evitar el servilismo.
Los movimientos sociales han utilizado el lenguaje de los derechos para articular sus demandas, demostrando la importancia de los derechos morales en la lucha por la justicia social y la igualdad.
La exigencia de un derecho moral difiere de una simple súplica, ya que implica invocar principios y razones morales que justifican la demanda. Si bien los derechos morales no son suficientes para garantizar su cumplimiento, son necesarios para el respeto y la dignidad.
Problemas conceptuales y problemas de fundamentación
Es importante distinguir entre los problemas conceptuales y los problemas de fundamentación de los derechos morales. A menudo se confunden ambos aspectos. Los problemas conceptuales incluyen:
- La distinción entre derechos morales y derechos institucionales.
- La distinción entre derechos morales especiales y generales.
- La correlatividad entre derechos y deberes morales.
- El problema de la definición del concepto de derecho moral.
- La relación entre derechos morales y derechos jurídicos.
Derechos morales y derechos institucionales
Dworkin distingue entre derechos morales (o básicos) y derechos institucionales. Los primeros proporcionan justificaciones abstractas a las decisiones políticas, mientras que los segundos justifican decisiones dentro de instituciones específicas. Los derechos institucionales son creados por el hombre, mientras que los derechos morales son inherentes a la persona y no dependen de ninguna creación humana.
Derechos morales especiales y generales
Hart distingue entre derechos morales especiales (que surgen de relaciones o transacciones específicas) y derechos morales generales o básicos (que pertenecen a todos los seres humanos). La cuestión clave es determinar si los derechos morales especiales dependen de relaciones previas o de consideraciones morales directas. Algunos derechos morales especiales pueden ser también derechos institucionales si existen normas que los regulan. Sin embargo, la existencia de normas institucionales no elimina la validez del derecho moral subyacente.
La universalidad, en el sentido de aplicarse a todos los seres humanos, es una característica importante de los derechos morales, pero no excluye la posibilidad de que se manifiesten en contextos o situaciones específicas.
La correlatividad entre deberes y derechos morales
La tesis de la correlatividad entre deberes y derechos morales afirma que la existencia de uno implica la del otro. Sin embargo, esta tesis no es siempre cierta. Algunos derechos morales, como el derecho a la libertad de expresión, no tienen un deber correlativo específico. Hohfeld distingue entre diferentes tipos de derechos (pretensión, privilegio, poder, inmunidad), algunos de los cuales no tienen un deber correlativo. La prioridad es del valor protegido, no del derecho o deber en sí.
¿Cómo definir los derechos morales?
Existen diversas definiciones de derechos morales : pretensiones justificadas, títulos morales, poderes, libertades, expectativas razonables. La idea de derecho moral está asociada a la idea de pretensión o demanda, pero esto no agota su significado. Algunos autores enfatizan la idea de "título moral" que confiere una autoridad moral para actuar de cierta manera. La idea de derecho moral es compleja e involucra una relación triádica entre el titular del derecho, el contenido del derecho y la persona u entidad frente a la cual se ejerce el derecho.
Dworkin propone que los derechos morales son finalidades políticas individualizadas, con un peso o fuerza especial que les permite servir como justificación incluso frente a consideraciones de bien común. Sin embargo, la idea de "peso" o "fuerza" no distingue completamente a los derechos de otras razones morales.
La comprensión de los derechos morales requiere un análisis profundo de sus fundamentos, funciones, relaciones con otros conceptos jurídicos y morales, y sus implicaciones prácticas en la construcción de una sociedad justa y equitativa. La discusión sobre los derechos morales es un campo complejo y dinámico que requiere un análisis multifacético y una consideración cuidadosa de las diferentes perspectivas filosóficas y jurídicas.
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