20/10/2019
La actividad de una librería, al igual que otras empresas comerciales, puede verse afectada por las regulaciones del Convenio Multilateral (CM) del 18/08/77, especialmente si opera en varias jurisdicciones o realiza actividades que involucran a intermediarios.
Este artículo profundiza en cómo el CM impacta en las librerías, explicando los conceptos clave y su aplicación práctica en el ámbito de la Comisión Arbitral. Aprenderemos a identificar los gastos computables, a comprender los regímenes especiales y a navegar el proceso de distribución de ingresos entre diferentes jurisdicciones.
- Ámbito de Aplicación del Convenio Multilateral para Librerías
- Gastos Computables en el CM para Librerías
- Distribución de Ingresos según el Régimen General (Artículo 2°)
- Regímenes Especiales y su Aplicación a Librerías
- Importancia del Sustento Territorial
- Comisión Arbitral y su Rol en la Actividad de Librería
- Planilla Demonstrativa y Fiscalización
- Colaboración Interjurisdiccional
- Consideraciones Adicionales para Librerías
- Consultas Habituales sobre la Actividad de Librería en el CM
Ámbito de Aplicación del Convenio Multilateral para Librerías
El artículo 1° del CM define las actividades sujetas al convenio. Para una librería, esto puede incluir:
- Adquisición de libros en una jurisdicción y venta en otra (situación a).
- Librería con sede central en una jurisdicción y sucursales en otras (situación b y c).
- Operaciones con proveedores o clientes ubicados en diferentes jurisdicciones (situación d).
Es fundamental destacar que, según el CM, incluso las operaciones realizadas a través de intermediarios (como comisionistas o mandatarios) quedan comprendidas bajo este régimen.
Gastos Computables en el CM para Librerías
El artículo 3° del CM detalla los gastos computables para la distribución de ingresos. Para una librería, estos incluyen:

- Sueldos y jornales del personal.
- Alquileres del local comercial.
- Primas de seguros .
- Gastos de administración .
- Amortizaciones ordinarias permitidas por la ley del impuesto a las ganancias.
Es importante resaltar los gastos NO computables según el artículo 3°:

- Costo de la mercadería (libros).
- Gastos de publicidad y propaganda .
- Tributos (impuestos, tasas).
- Intereses .
- Honorarios a directores (si exceden del 1% de la utilidad).
Distribución de Ingresos según el Régimen General (Artículo 2°)
El régimen general del CM establece una distribución de los ingresos brutos en dos partes iguales:
- 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción. Aquí se consideran los gastos computables según el artículo 3°.
- 50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. Este inciso es especialmente relevante para librerías con sucursales o que operan a través de intermediarios. Los ingresos de operaciones con intermediarios se atribuyen a la jurisdicción del domicilio del adquirente (el cliente).
Regímenes Especiales y su Aplicación a Librerías
El CM establece regímenes especiales para ciertas actividades. Si bien la actividad de librería no se encuentra explícitamente detallada en un régimen especial, es crucial entender la lógica de estos regímenes para poder aplicarlos correctamente en situaciones específicas.

Por ejemplo, el artículo 11° ( rematadores, comisionistas u otros intermediarios ) podría ser relevante si la librería opera a través de un intermediario que realiza transacciones en diferentes jurisdicciones. En tal caso, la distribución de ingresos podría seguir el esquema del 80% para la jurisdicción donde se encuentran los bienes (los libros) y el 20% restante para la jurisdicción del intermediario.

Importancia del Sustento Territorial
El concepto de sustento territorial (existencia de gastos en una jurisdicción, computables o no) es fundamental. Incluso si un gasto no es computable para el cálculo del coeficiente, su existencia en una jurisdicción demuestra la presencia de actividad en esa zona. Este punto es relevante en las situaciones donde se busca justificar la presencia de actividad de la librería en una jurisdicción en particular, aunque no se generen ingresos en la misma.
Comisión Arbitral y su Rol en la Actividad de Librería
La Comisión Arbitral juega un papel crucial en la resolución de controversias relacionadas con la aplicación del CM. Su función principal es interpretar las normas del Convenio y resolver las cuestiones que se planteen entre las jurisdicciones o entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.
Las librerías pueden recurrir a la Comisión Arbitral en caso de desacuerdos con las autoridades fiscales sobre la aplicación del CM a su actividad. La Comisión Arbitral emitirá resoluciones que son obligatorias para las partes involucradas. Contra estas resoluciones, se puede interponer un recurso de apelación ante la Comisión Plenaria.
Planilla Demonstrativa y Fiscalización
El artículo 28° del CM exige a los contribuyentes presentar una planilla demostrativa de ingresos brutos y gastos discriminados por jurisdicción. Esta planilla es fundamental para la fiscalización por parte de las autoridades fiscales. Las librerías deben mantener una adecuada contabilidad que permita la elaboración precisa de esta planilla.
Colaboración Interjurisdiccional
El CM promueve la colaboración entre las jurisdicciones adheridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto implica el intercambio de información y la coordinación en las tareas de fiscalización.
Consideraciones Adicionales para Librerías
Las librerías que operan online deben tener especial cuidado en la atribución de los ingresos y gastos según la ubicación del cliente y el lugar donde se realizan las operaciones.
Es recomendable que las librerías cuenten con asesoramiento profesional especializado en materia impositiva para asegurar el cumplimiento de las normativas del CM y evitar posibles conflictos con las autoridades fiscales.
Consultas Habituales sobre la Actividad de Librería en el CM
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué pasa si una librería tiene su sede principal en una jurisdicción y vende libros online a clientes en otras? | Se aplica el régimen general del artículo 2°, considerando los ingresos y gastos de cada jurisdicción. Los ingresos de las ventas online se atribuyen a la jurisdicción del domicilio del cliente. |
| ¿Cómo se distribuyen los gastos de transporte si una librería compra libros en una jurisdicción y los distribuye a sus locales en otras? | Los gastos de transporte se atribuyen en partes iguales a las jurisdicciones involucradas en la operación, según el artículo 4°. |
| ¿Qué ocurre si una librería opera a través de un comisionista? | La librería deberá considerar la normativa del artículo 11°, considerando la jurisdicción donde se ubican los libros y la jurisdicción del comisionista. |
En resumen, la actividad de librería puede estar sujeta a las regulaciones del Convenio Multilateral, especialmente si opera en más de una jurisdicción. Comprender los gastos computables, los regímenes de distribución de ingresos y el rol de la Comisión Arbitral es crucial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La correcta aplicación del CM requiere un análisis caso por caso y, en muchos casos, el asesoramiento de profesionales especializados.
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